Los Templarios Católicos de Italia persiguen los ideales cristianos, católicos, apostólicos y romanos de la histórica Orden Templaria, fundada por el regente del trono de Francia, Filippo d’Orleans en 1705.

Los Caballeros Templarios Italianos se separaron en 1815 de la Orden francesa, desviados a posiciones masónicas.

Estatutos 1705 – 1815 – 1945

 

RESUME’ DES DONNEES HISTORIQUES

 

L’Ordre tire son origine du souvenir de l’ORDO MILITIUM CHRISTI (MILITIA TEMPLI) et descend directement de l’Ordre de Templiers français de XVIII siécle, lors de la Grande Maitrise du Duc Louis-Timoléon de Cossè de Brissac.

 

HISTORIQUE : Philippe d’Orleans, Lous-Henri de Condé, Louis-Auguste de Bourbon, Louis Francois de Conty, Louis-Timoléon de Cossé de Brissac, Jean-Baptiste-Ferdinand Ventura (Grand Prieur de la language d’Italie). REGENTS de la LANGUE D’ITALIE : Jean-Baptiste-Ferdinand Ventura, Alvise Venier, Orazio Anselmi, Alessandro Vettori, Angelo Duodo, Luigi Borselli, Alessandro Vettori (petit fils du precedent). Dès le XVIII siécle (1740) les Templeries d’Italie, sous la direction du Commander Francois Ventura, ont développé une activité patriotique considérable en faveur de la Maison de Bourbos (à Parme) mais aprés ils ont gardé le silence en faisant meme la sourde oreille aux avances et aux flatteries du Gouvernement de Napoléon et de la gran Maitrise de Raymond Fabrè-Palabrat. Le 1° mars 1815 le Gran Prieur de la Langue d’Italie, aprés décision de son Chapitre General, proclama son indépendence de la Maitrisa Francaise car – a son avis – elle avait dévié de la tradition templieré. Le Gran Prieur vint proclamé Regent ensemble a Fra Alvise Venier, et mourut l’année suivant. A parti de 1816 et jusqu’à 1866, le Temple italine prit part à la lutte pur l’indépendance italienne et plus particuliérment à la guerre du 1848/49 ensamble aux piemontais contre les autrichiens.

En 1867, aprés la proclamation du royaume d’Italie et l’annexion de Venise, le Chapitre Gènèral de l’Ordre, en tennant compte de nouveaux temps, établit un reglement définitif que l’on peut rèsumer comme il suit :

– Rèception chevaleresque au titre “Justice“ réservèe aux seul noble, aux officiers de l’Armèe, aux décoreés de la medaille d’or au M.M.

– Rèception chevaleresque au titre “Grace“ réservés aux décorés appartenants au moins à deux Ordre de Chevalerie, ou étan reconnue comme bienfateur de l’humanité.

– Rèception des Ecuyers réservée aux militaires décorés au M.M. ou possédant des qualités particuliéres de culture en rapport aux études traditionals sur le Chevalerie et l’héraldique.

– Qu’ils soient de réligion Chretienne Catholique Romaine et qu’ils auent hautes qualitées d’honneur, la Foi en Jésus-Christ et un véritable culte de la Patrie.

Accepter la déclaration que l’Ordre du Temple “ne donne pas de decoration mais une investiture chevaleresque traditionelle de caractére réservé“.

EXTRACTO DE LOS ESTATUTOS DE ORDO EQUESTER TEMPLI

“Omnibus in primis sermo noster dirigitur, quicunque proprie voluntates sequi contemnunt, et summo ac vero Regi militare animi puritate cupiunt, ut obedientiae armaturam praeclaram assumere intensissima cura imprendo praeptent, et perseverando impleat”.

 

ORDO EQUESTER TEMPLI

 

TITULO I – Del orden de su jurisdicción y sus propósitos.

Art.1 – La Soberana Orden de los Caballeros del Templo se estableció en Italia desde 1815 y es soberana en sus decisiones (excepto por el respeto de las Leyes del Estado). La Orden tiene su origen e inspiración Ordo militum Christi (Christi Pauperum Commilitonum Templique salomónica), y desciende directamente de la Orden de los Templarios franceses que se unieron en 1705 bajo el dominio de Philippe de Orleans, regente de Francia.

 

Art.2 – La Orden se divide en cuatro regiones que pertenecen territorialmente al Gran Magisterio, que llevan el título de PRIORATI, con los siguientes predicados:

Región de San Marco, que incluye Venecia, Lombardía, Istria y Dalmacia.

Región de Santo Stefano, incluyendo Toscana y las Islas, Emilia-Romagna (excluyendo los territorios del Ducado de Parma y Piacenza), Marche y Umbria.

Región de San Giovanni, incluyendo Roma con Lazio y Abruzzo, Molise, Campania, Puglia, Basilicata, Calabria y Sicilia.

Región de Sant’Ilario, incluido el territorio del Ducado de Parma y Piacenza, Piemonte, Liguria y Cerdeña.

Cada región está dividida en tres valles o Commanderias, como se indica a continuación:

San Marco – Val Bella (Lombardía); Valsile (Venecia); Vallilliria (Istria y Dalmacia).

Santo Stefano – Valreno (Emilia-Romagna, excluyendo Parma y Piacenza); Val d’Arno (Toscana y sus islas); Valdorica (Las Marcas y Umbría).

San Giovanni – Valtevere (Roma con Lazio y Abruzzo); Valsila (provincias del sur); Valletnea (Sicilia y sus islas).

Sant’Ilario – Valpezzola (Parma y Piacenza); Valdorea (Piamonte, Valle, Niza y Saboya); Valtigullia (Liguria y Cerdeña).

Cada región está gobernada por un Caballero que asume el título de Prior; cada valle por un Caballero que asume el título de Commendatore. Priori y Commendatori asumen el predicado de la Región o del Valle del cual tienen la responsabilidad y usan las armas heráldicas acordadas a la  Cruz Templaria Patente (sufriente) de rojo.

Art.3 – El principal objetivo de la Orden es promover, continuará pasando abajo, con extrema prudencia y vigilancia, el espíritu de la caballería, el sentido del honor y la lealtad, la patria y la fe del amor de Cristo, así como gloriosos recuerdos de los heroicos Caballeros Templarios asociados con la regla de San Bernardo.

 

TÍTULO II – De los miembros de la Orden.

 

Art.4 – Los miembros de la Orden se dividen en las siguientes clases:

 

Novicios, Scudieri (Armiger), Caballeros de la Gracia (Miles Gratiae), Caballeros de la Justicia (Eques Iustitiae).

 

Todos aquellos que deseen ser parte de la Orden pueden ser admitidos en la Orden en las clases mencionadas anteriormente, y haber alcanzado la mayoría de edad (18 años) poseen requisitos particulares y aceptan ciertas obligaciones.

 

Art.5 – Los requisitos esenciales y fundamentales, pero no suficientes para la recepción en el Pedido, son los siguientes:

A) moralidad absoluta e indiscutible; perteneciente a la Religión Cristiana Apostólica Católica Romana; completa dedicación a la Patria y a la Fe de Cristo; respeto de las leyes del Estado y deberes cívicos. Esto debe ser universalmente conocido o probado a través de un curriculum vitae debidamente documentado.

B) Presentar una solicitud de recibo adjuntando los siguientes documentos: bautismo, certificado de buena conducta, certificado penal, calificación educativa, curriculum vitae con toda la documentación para confirmarlo. Presentación de un Caballero de la Orden.

C) Aceptar para cumplir con las disposiciones del presente Estatuto y las de posibles reglamentos internos de la Orden.

 

Art.6 – Los Novicios, que a la edad de 18 años, y después del Cursus Honorum solicitado, habrán demostrado ser maduros para la concesión del Armiger o Caballero de Gracia y Justicia, serán recibidos de manera permanente. en la Orden a propuesta del referéndum.

 

Art.7 – El Squires (Armiger) después de un período establecido por el Commendatore della Valle, si demuestran aptitud y calidad tales que dan garantías para la obtención de la condición de caballero puede aspirar a ese título en la clase de la Gracia.

 

Art.7 bis (añadido en 1934) – Son excepcionalmente recibidos en la Orden, Damas de Gracia y Justicia que, habiendo cumplido los requisitos del art. 5, tienen atribuciones particulares en las áreas de asistencia, caridad y particularmente en obras de piedad para los heridos y enfermos, o están decoradas con medallas de valor militar, civil o naval, o de honores por razones relacionadas con los sectores anteriormente. Su recepción en las clases respectivas se decide de vez en cuando ante el juicio incuestionable de la Orden.

Art.8 – Los Caballeros de la Gracia y la Justicia pueden recibir la Gran Cruz de la Orden (Eques Magna Crucis), que se otorga por méritos particulares dentro de la Orden misma para las dos clases.

 

Art.9 – Los Caballeros de Gracia y Justicia que no hayan obtenido la Gran Cruz de la Orden (Eques) por méritos particulares, serán examinados por orden de antigüedad, sus méritos y su trabajo, después de un período de 20 años. de permanencia en la Orden, y solo por el número de Grandes Cruces disponibles.

 

Art.10 – El Gran Croci (título de Eques) no puede exceder el número de 51, incluyendo el del Gran Maestro o su sustituto, los otros 16 asignados por derecho a los Caballeros oficiados a los Prioriati y la Comandancia de la Orden, otros 5 asignados del derecho a los Grandes Dignatarios, y 4 al Gran Magisterio.

 

Art.11 – Dejar de pertenecer a la Orden:

A) aquellos que renuncian.

B) El expulsado por indignidad, para lo cual se tomará la disposición de mostrar el escudo a la columna de infamia.

C) El radiati por otras razones. Novicios que no han sido juzgados para ser recibidos por Armiger y que se niegan a prolongar su noviciado. Con la salida de la Orden, por la razón que sea, todas las prerrogativas y calificaciones recibidas se pierden.

TITULO III – De los órganos de gobierno de la Orden.

Art.12 (modificado en 1867 y 1934) – Son órganos de gobierno y directivas de la Orden:

A) El Gran Magisterio compuesto por el Gran Maestro o Regente, con los Grandes Dignatarios (Gran Canciller, Gran Gonfalonier, Gran Maestro de Ceremonias de Referencias, Gran Experto o Rey de Armas, Gran Tesorero).

B) El Capítulo de los Caballeros Gran Cruz.

C) El Capítulo General de los Caballeros del Templo.

D) El Gran Convento de los Caballeros y los Escuderos.

E) La Comisión Supervisora ​​del Tesoro de la Orden.

 

Art.13 (modificado en 1867) – Estos son los órganos de gobierno periféricos de la Orden:

A) Los Prioratos de las cuatro Regiones de San Marco, Santo Stefano, San Giovanni, Sant’Ilario y todos los demás Prioratos que puedan establecerse en el territorio del Estado italiano o en el extranjero, en cumplimiento de las leyes de cada país.

B) Las Comandancias de los doce Valles de tres a tres dependiendo de los cuatro Priorati (ver Art. 2) y todos los demás Valles que se pueden establecer.

TÍTULO IV – Las prerrogativas de los órganos de gobierno.

Art.14 – El Gran Magisterio o Regencia es conferido a la vida, por la sucesión de un Gran Maestro a otro, con la aprobación del Capítulo General de los Grandes Caballeros de la Cruz. En ausencia de sucesión, la elección del Gran Maestro se transfiere al Capítulo General de los Caballeros del Templo. El Gran Magisterio es el cuerpo soberano de la Orden y puede tomar medidas de emergencia. Por lo general, actúa en nombre del Capítulo general para todos los asuntos de la administración ordinaria y tiene derecho a posponer las medidas decididas por los demás órganos rectores, salvo las decididas por el Gran Convento de los Caballeros y Escuderos.

Art.15 (modificado en 1876 y 1934) – Los Grandes Dignatarios conforman el Consejo del Gran Magisterio o Casa del Gran Maestre y siguen las instrucciones en sus respectivos sectores.

Art.16 – El Capítulo General de los Grand Cross Knights no puede exceder el número de 51 miembros. Decide por mayoría simple de los presentes; él es responsable de todas las medidas administrativas extraordinarias decididas en su matriz. Él juzga indudablemente la indignidad de los miembros de la Orden y devuelve la decisión a la Autoridad soberana para la ejecución o una posible provisión de gracia.

Art.17 – El Convento General de los Caballeros del Templo está formado por todos los Caballeros de la Justicia y la Gracia.

Art.18 – El Gran Convento de los Caballeros y los Escuderos es la reunión general de todos los miembros de la Orden. Los novatos y las damas con solo un voto consultivo también participan en él. Decide por una mayoría de 2/3 de los presentes y sus decisiones son vinculantes.

 

TÍTULO V – Del vestido y los signos personales.

Art.19 – El vestido de los Caballeros del Templo es el tradicional dada por el Papa Honorio II en 1128 a Hugone de Pagani y sus caballeros, con el friso de un bordado rojo de licencia cruzada en el hombro izquierdo. El vestido se usa sobre el vestido formal (esmoquin, frack, chamarra) o en ausencia del vestido oscuro. Sin sombrerería.

No llevas armas El soberano Gran Magisterio ha dispuesto un único tipo de decoración y cuello con o sin espadas según la clase; para los Escuderos, la cruz sin espadas carece del brazo superior.

Art.20 – La decoración es una función de una jerarquía aristocrática tradicional a la que se refiere la Orden, sino que une a sus adherentes en una comunidad llena de intención con el fin de llevar a cabo una misión espiritual, la conciencia patriótica e histórica sacrificio que se deriva de ello, cuanto mayor sea la clase de la jerarquía y la oficina que allí se realice. Básicamente, estos son signos que reflejan las virtudes de los hombres de honor, de alta espiritualidad, leal, valiente y no inútil y necia vanidad.

Art.21 (añadido en 1867) – En todos los diplomas emitidos ninguna licencia deben especificarse bajo pena de nulidad que las decoraciones son atribuidas en virtud estatuto antigua dell’Art.44, el artículo 20 del presente correspondiente.

 

TÍTULO VI – Disposiciones generales.

Art.22 – Este estatuto no puede ser modificado, si es necesario, si no ha pasado un período de 7 años desde la fecha de la última revisión.

 

Art.23 (añadido en 1815 y modificada en 1867) – El Gran Maestro está vacante, de acuerdo con las decisiones del Capítulo General a Italia en 1815 y la confirmación del Capítulo General de 1867, hasta que la muerte del Gran Maestro del duque Louis de Timoleón Cossé de Brissac, que murió durante la Revolución Francesa, sin sucesión. Desde 1815 la Orden del Temple, scissosi en diversos Gran Maestranze o regencias irregulares con la decisión del Gran Priorato de Italia se creó como una asociación independiente bajo el título de «Ordo Templi equester (Soberana Orden de los Caballeros del Temple)» con la declaración del 1 de marzo de 1815, reconfirmado el 13 de marzo de 1867; y esto bajo el gobierno del Capítulo General a través de una regencia de sucesión, con funciones del Gran Magisterio. Todo esto hasta el total esclarecimiento de los hechos que llevaron a la escisión posterior a la muerte del duque de Brissac y indirizzarono diferentes secciones de la Orden de las líneas heterodoxas y no tradicionales del Temple europeos *.

 

* El último regente reconocido de la orden templaria italiana fue el conde Alessandro Vettori, que murió en Bolonia unos días después del final de la Segunda Guerra Mundial.